(a) Toda persona tiene derecho a una educación escolar donde se fomente el desarrollo intelectual, formativo y de sana convivencia dentro de su entorno social. El paciente-estudiante, a medida que se encuentre recibiendo tratamiento prolongado o recurrente, dentro o fuera de una institución médica autorizada por el Estado, tendrá derecho a:(a) Proseguir su formación escolar durante su proceso hospitalario o tratamiento prolongado, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización o tratamiento prolongado, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y que no obstaculice los tratamientos que se siguen.(b) Una atención educativa que responda las necesidades educativas que el paciente-estudiante tiene y que pasan sin evitar una actuación integral en la que exista un trabajo coordinado entre todos los componentes que se encuentran relacionados con su estado de enfermedad, durante su estancia hospitalaria o tratamiento prolongado.(c) Una atención educativa que tenga como principio el ajuste del proceso educativo al estado de enfermedad del alumno, determinado por el personal facultativo correspondiente, y que su finalidad sea normalizar la situación del paciente-estudiante hospitalizado.(d) Una educación que se rija por los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar.(e) Una formación que se realice a través de los profesionales docentes, no docentes y consejeros educativos.(f) Una atención educativa que se comprenda actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos y competencias académicas básicas contenidas en el currículo de su centro escolar de referencia y la preparación para conocer y superar los efectos producidos por la enfermedad, organizar el tiempo libre, compartir sus experiencias y facilitar su reincorporación a la escuela.
(a) Proseguir su formación escolar durante su proceso hospitalario o tratamiento prolongado, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización o tratamiento prolongado, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y que no obstaculice los tratamientos que se siguen.
(b) Una atención educativa que responda las necesidades educativas que el paciente-estudiante tiene y que pasan sin evitar una actuación integral en la que exista un trabajo coordinado entre todos los componentes que se encuentran relacionados con su estado de enfermedad, durante su estancia hospitalaria o tratamiento prolongado.
(c) Una atención educativa que tenga como principio el ajuste del proceso educativo al estado de enfermedad del alumno, determinado por el personal facultativo correspondiente, y que su finalidad sea normalizar la situación del paciente-estudiante hospitalizado.
(d) Una educación que se rija por los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar.
(e) Una formación que se realice a través de los profesionales docentes, no docentes y consejeros educativos.
(f) Una atención educativa que se comprenda actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos y competencias académicas básicas contenidas en el currículo de su centro escolar de referencia y la preparación para conocer y superar los efectos producidos por la enfermedad, organizar el tiempo libre, compartir sus experiencias y facilitar su reincorporación a la escuela.