Responsabilidades de los maestros hospitalarios

18 L.P.R.A. § 4135, under Ley de Educación Hospitalaria.

18 L.P.R.A. § 4135

(a) Los maestros que presenten los servicios docentes en las aulas hospitalarias, tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:(a) Planificar actuaciones dirigidas a la normalización educativa del paciente-estudiante, coordinando a la vez sus actuaciones con el centro educativo de referencia.(b) Realizar su labor docente mediante la atención directa al paciente-estudiante.(c) Implantar las recomendaciones esbozadas en el Plan Educativo Hospitalario Individualizado, teniendo como referencia el curso en que esté matriculado el alumno en su centro educativo de referencia.(d) Favorecer la integración socio-afectiva de los alumnos y alumnas hospitalizados.(e) Planificar estrategias de coordinación con el centro educativo de referencia, personal hospitalario, la familia del paciente-estudiante y cualquier otro entre concernido que beneficie al educando, para organizar su proceso educativo en la aula hospitalaria.(f) Coordinar la eventual reincorporación del paciente-estudiante al centro educativo de referencia al que está matriculado, informado sobre su situación; sin menoscabo a los estatutos establecidos en las leyes protectoras de la privacidad, tanto estatal como federal.(g) Participar en la elaboración del Plan Educativo Hospitalario Individualizado.(h) Administrar los instrumentos pedagógicos de evaluación que el centro educativo de su referencia provea al maestro hospitalario, como parte del Plan Educativo Hospitalario Individualizado.

(a) Planificar actuaciones dirigidas a la normalización educativa del paciente-estudiante, coordinando a la vez sus actuaciones con el centro educativo de referencia.

(b) Realizar su labor docente mediante la atención directa al paciente-estudiante.

(c) Implantar las recomendaciones esbozadas en el Plan Educativo Hospitalario Individualizado, teniendo como referencia el curso en que esté matriculado el alumno en su centro educativo de referencia.

(d) Favorecer la integración socio-afectiva de los alumnos y alumnas hospitalizados.

(e) Planificar estrategias de coordinación con el centro educativo de referencia, personal hospitalario, la familia del paciente-estudiante y cualquier otro entre concernido que beneficie al educando, para organizar su proceso educativo en la aula hospitalaria.

(f) Coordinar la eventual reincorporación del paciente-estudiante al centro educativo de referencia al que está matriculado, informado sobre su situación; sin menoscabo a los estatutos establecidos en las leyes protectoras de la privacidad, tanto estatal como federal.

(g) Participar en la elaboración del Plan Educativo Hospitalario Individualizado.

(h) Administrar los instrumentos pedagógicos de evaluación que el centro educativo de su referencia provea al maestro hospitalario, como parte del Plan Educativo Hospitalario Individualizado.