Deberes y responsabilidades de los padres, madres, tutores o encargados

18 L.P.R.A. § 4136, under Ley de Educación Hospitalaria.

18 L.P.R.A. § 4136

(a) Los padres, madres, tutores de pacientes-estudiantes tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:(a) Atender y cuidar de sus hijos hospitalizados o en tratamientos prolongados y satisfacer sus necesidades.(b) Orientarse sobre las leyes y reglamentos relacionados con la educación hospitalario, los servicios disponibles y las técnicas de manejo de los mismos.(c) Solicitar a los proveedores de educación hospitalaria para su hijo(a), según la reglamentación aplicable.(d) Servicios de enlace entre el profesorado hospitalario, el centro educativo de referencia y la institución médica, con el objetivo de realizar las adaptaciones curriculares pertinentes y proporcionar el apoyo necesario.

(a) Atender y cuidar de sus hijos hospitalizados o en tratamientos prolongados y satisfacer sus necesidades.

(b) Orientarse sobre las leyes y reglamentos relacionados con la educación hospitalario, los servicios disponibles y las técnicas de manejo de los mismos.

(c) Solicitar a los proveedores de educación hospitalaria para su hijo(a), según la reglamentación aplicable.

(d) Servicios de enlace entre el profesorado hospitalario, el centro educativo de referencia y la institución médica, con el objetivo de realizar las adaptaciones curriculares pertinentes y proporcionar el apoyo necesario.