Los centros docentes públicos y privados, recogerán en el Plan Educativo Hospitalario Individualizado el procedimiento para contemplar las acciones en atención alumno matriculado en dichas aulas, que precise la atención educativa hospitalaria. Los directores de las escuelas anticiparán la organización de los medios para el inicio del proceso de atención educativa-hospitalaria, tramitarán la documentación necesaria en los plazos establecidos bajo reglamento y garantizará los espacios, tiempos y actuaciones para la coordinación entre el centro, el personal del aula hospitalaria y las familias o tutores legales.
(a) El profesorado de los centros docentes en los que se encuentre matriculado el estudiante que requiera los servicios del programa de educación hospitalaria, colaborará en la realización de las actuaciones previstas para la atención educativa de este alumno, además de:(a) Participar en el diseño y el desarrollo del proceso de reincorporación en el centro del alumno hospitalizado en los casos que se estimen necesarios.(b) Coordinar su actuación con el personal del aula hospitalaria en lo relacionado a evaluaciones y seguimiento del alumno(a) hospitalizado, teniendo en cuenta las necesidades educativas específicas del mismo y estableciendo un calendario de reuniones.(c) Proporcionar la información relativa a las áreas y materiales de estudio, y cualquier otra información o documentación necesaria para la atención educativa con el alumno(a).El Departamento de Educación mantendrá a su vez, un contacto periódico con el padre, madre, tutor o encargado y se responsabilizará de la preparación de las actividades necesarias para la incorporación del alumno(a) al centro educativo de referencia.
(a) Participar en el diseño y el desarrollo del proceso de reincorporación en el centro del alumno hospitalizado en los casos que se estimen necesarios.
(b) Coordinar su actuación con el personal del aula hospitalaria en lo relacionado a evaluaciones y seguimiento del alumno(a) hospitalizado, teniendo en cuenta las necesidades educativas específicas del mismo y estableciendo un calendario de reuniones.
(c) Proporcionar la información relativa a las áreas y materiales de estudio, y cualquier otra información o documentación necesaria para la atención educativa con el alumno(a).
El Departamento de Educación mantendrá a su vez, un contacto periódico con el padre, madre, tutor o encargado y se responsabilizará de la preparación de las actividades necesarias para la incorporación del alumno(a) al centro educativo de referencia.