Deberes y responsabilidades del Centro Educativo de Referencia

18 L.P.R.A. § 4138, under Ley de Educación Hospitalaria.

18 L.P.R.A. § 4138

(a) A fin de garantizar que haya una colaboración estrecha entre el centro escolar de referencia y el aula hospitalaria para asegurar que el estudiante hospitalizado reciba una educación de calidad, se sienta apoyando en todo momento y que se mantenga la continuidad de su proceso educativo, se establecen los siguientes deberes y responsabilidades:(a) Mantener una comunicación fluida y constante con el aula hospitalaria y los padres o tutores del estudiante.(b) Proporcionar al aula hospitalaria toda la información académica necesaria, como el currículo, materiales didácticos, calificaciones y cualquier adaptación o modificación curricular que el estudiante tenga.(c) Colaborar con el personal del aula hospitalaria para adaptar contenidos y las metodologías, si es necesario, a la situación del estudiante.(d) Una vez que el estudiante esté listo para regresar al centro educativo de referencia, facilitar su reintegración al aula regular, proporcionando apoyo y comprensión durante la transición.(e) Promover entre el personal docente y los compañeros de clase una actitud comprensa y empática hacia la situación del estudiante, evitando la discriminación o el rechazo.(f) Mantener informado al aula hospitalaria sobre cualquier cambio o modificación en el currículo, fechas de exámenes, actividades especiales, entre otras.(g) Ser adaptable en cuanto a fechas de entrega de tareas, exámenes o cualquier otra evaluación, entiendo que la salud del estudiante puede afectar su disponibilidad o capacidad para cumplir con plazos estrictos.(h) Garantizar la privacidad y confidencialidad de la información médica y personal del estudiante.(i) Proporcionar al personal docente formación y recursos sobre cómo trabajar con estudiantes hospitalizados o con necesidades médicas especiales.

(a) Mantener una comunicación fluida y constante con el aula hospitalaria y los padres o tutores del estudiante.

(b) Proporcionar al aula hospitalaria toda la información académica necesaria, como el currículo, materiales didácticos, calificaciones y cualquier adaptación o modificación curricular que el estudiante tenga.

(c) Colaborar con el personal del aula hospitalaria para adaptar contenidos y las metodologías, si es necesario, a la situación del estudiante.

(d) Una vez que el estudiante esté listo para regresar al centro educativo de referencia, facilitar su reintegración al aula regular, proporcionando apoyo y comprensión durante la transición.

(e) Promover entre el personal docente y los compañeros de clase una actitud comprensa y empática hacia la situación del estudiante, evitando la discriminación o el rechazo.

(f) Mantener informado al aula hospitalaria sobre cualquier cambio o modificación en el currículo, fechas de exámenes, actividades especiales, entre otras.

(g) Ser adaptable en cuanto a fechas de entrega de tareas, exámenes o cualquier otra evaluación, entiendo que la salud del estudiante puede afectar su disponibilidad o capacidad para cumplir con plazos estrictos.

(h) Garantizar la privacidad y confidencialidad de la información médica y personal del estudiante.

(i) Proporcionar al personal docente formación y recursos sobre cómo trabajar con estudiantes hospitalizados o con necesidades médicas especiales.