Deberes y responsabilidades del Departamento de Educación

18 L.P.R.A. § 4139, under Ley de Educación Hospitalaria.

18 L.P.R.A. § 4139

(a) El Departamento de Educación deberá diseñar y redactar los reglamentos, procedimientos o guías necesarias para la implantación de los propósitos y responsabilidades otorgados bajo este capítulo, incluyendo, pero no limitándose a:(1) Proporcionar capacitación y formación continua a los docentes y personal involucrado en la educación de estudiantes hospitalizados.(2) Garantizar que las aulas hospitalarias tengan acceso a los recursos educativos necesarios, incluidos libros, tecnología y materiales adaptados.(3) Asegurar que el currículo impartido en las aulas hospitalarias esté alineado con el currículo estatal o regional, permitiendo la continuidad educativa del estudiante.(4) Establecer sistemas de evaluación y seguimiento adaptadas a la situación de los estudiantes hospitalizados, considerando su salud y bienestar.(5) Facilitar la comunicación y colaboración entre las aulas hospitalarias y las escuelas de procedencia de los estudiantes.(6) Promover campañas de concienciación sobre la importancia de la educación en el ámbito hospitalario y los derechos de los estudiantes hospitalizados.(7) Fomentar y financiar investigaciones que busquen mejorar las prácticas y métodos educativos en las aulas hospitalarias.(8) Proveer o facilitar acceso a servicios de apoyo psicológico y terapéutico para estudiantes y sus familias.(9) Reconocer y validar adaptaciones curriculares o modalidades de evaluación que se ajusten a las necesidades específicas de los estudiantes hospitalizados.(10) Asegurar que los derechos educativos de los estudiantes se respeten y que se les brinde una educación de calidad, equitativa y adaptada a sus circunstancias.

(1) Proporcionar capacitación y formación continua a los docentes y personal involucrado en la educación de estudiantes hospitalizados.

(2) Garantizar que las aulas hospitalarias tengan acceso a los recursos educativos necesarios, incluidos libros, tecnología y materiales adaptados.

(3) Asegurar que el currículo impartido en las aulas hospitalarias esté alineado con el currículo estatal o regional, permitiendo la continuidad educativa del estudiante.

(4) Establecer sistemas de evaluación y seguimiento adaptadas a la situación de los estudiantes hospitalizados, considerando su salud y bienestar.

(5) Facilitar la comunicación y colaboración entre las aulas hospitalarias y las escuelas de procedencia de los estudiantes.

(6) Promover campañas de concienciación sobre la importancia de la educación en el ámbito hospitalario y los derechos de los estudiantes hospitalizados.

(7) Fomentar y financiar investigaciones que busquen mejorar las prácticas y métodos educativos en las aulas hospitalarias.

(8) Proveer o facilitar acceso a servicios de apoyo psicológico y terapéutico para estudiantes y sus familias.

(9) Reconocer y validar adaptaciones curriculares o modalidades de evaluación que se ajusten a las necesidades específicas de los estudiantes hospitalizados.

(10) Asegurar que los derechos educativos de los estudiantes se respeten y que se les brinde una educación de calidad, equitativa y adaptada a sus circunstancias.

(b) Diseñar un programa individualizado, junto con el proveedor de educación hospitalaria, por cada niño que responda a las necesidades educativas particulares, basado en el currículo adaptado de su centro escolar de referencia.

(c) Divulgar al personal, a los beneficiarios y a la comunidad en general los servicios disponibles y la reglamentación vigente bajo este capítulo.

Es esencial que el Departamento de Educación garantice que los estudiantes hospitalizados no queden excluidos o desfavorecidos en el sistema educativo y que puedan continuar con su proceso de aprendizaje de manera efectiva y significativa.