(a) Las instituciones hospitalarias públicas, que cuenten con unidades pediátricas especializadas como oncología, traumas, salud mental, quemado u otras que se ofrezcan cuidado prolongado a niños y jóvenes, identificarán y facilitarán el espacio en su planta física a ser habilitado como aulas, de modo que respondan a los requerimientos del programa educativo en materia de normas de sanidad y seguridad.
(b) Las instituciones hospitalarias privadas, que cuenten con unidades pediátricas especializadas como oncología, traumas, salud mental, quemado u otras que ofrezcan cuidado prolongado a niños y jóvenes, identificaran y facilitaran, en la medida que sus recursos lo permitan un espacio en su planta física a ser habilitado como aulas de modo que respondan a los requerimientos del programa educativo en materia de normas de sanidad y seguridad.
(c) La función que deben cumplir las aulas hospitalarias va dirigida pero no se limita a, compensar el retraso académico, ocupar el tiempo libre, promover la independencia y la confianza del alumno en el medio hospitalario, compartir las preocupaciones y los problemas de los alumnos, animándolos a tener una actitud positiva hacia la enfermedad y su desarrollo académico.
(d) Facilitar el desarrollo de proyectos y servicios que beneficien a los niños hospitalizados en edad escolar.