(1) Acuerdos académicos.— A efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:(1) Acuerdos académicos.— Modificación o ajuste al proceso o escenario educativo que permita al estudiante atleta participar y desempeñarse en ese ambiente.(2) Estudiante atleta.— Aquel estudiante que represente a determinada institución educativa, sea pública o privada, en el desempeño de cualquier disciplina deportiva avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria o el Comité Olímpico.(3) Institución académica.— Significará cualquier institución educativa que brinde servicios en Puerto Rico, de carácter pública o privada, y que a su vez, tenga convenios de participación deportiva con la Liga Atlética Interuniversitaria.
(1) Acuerdos académicos.— Modificación o ajuste al proceso o escenario educativo que permita al estudiante atleta participar y desempeñarse en ese ambiente.
(2) Estudiante atleta.— Aquel estudiante que represente a determinada institución educativa, sea pública o privada, en el desempeño de cualquier disciplina deportiva avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria o el Comité Olímpico.
(3) Institución académica.— Significará cualquier institución educativa que brinde servicios en Puerto Rico, de carácter pública o privada, y que a su vez, tenga convenios de participación deportiva con la Liga Atlética Interuniversitaria.