Todo estudiante atleta, debidamente acreditado como tal por la institución académica, y que se encuentre en un ciclo de preparación o participación activa en cualquier disciplina avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria, tendrá derecho a unos acuerdos académicos, de ser necesitado y debidamente solicitado.
(a) El estudiante deberá presentar a principios de cada semestre académico su calendario de actividades y competencias deportivas y tendrá derecho a solicitar dentro de un término de diez (10) días, previo a la actividad deportiva, alguno de los siguientes beneficios:(a) Extensiones de término para cumplir con alguna tarea asignada con fecha determinada de entrega; siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución académica.(b) Término adicional de preparación para tomar algún examen programado; siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución académica.(c) Posposición por un tiempo determinado de algún examen o trabajo solicitado.(d) Disponibilidad y acceso a entrega de trabajos por métodos electrónicos.(e) Cualquier otro beneficio que sea debidamente discutido entre la institución, el profesor(a) y el estudiante el cual debe ser establecido por acuerdo entre ambas partes.(f) El estudiante atleta tendrá prioridad en la matrícula(g) Asistencia por parte de la institución en las solicitudes para los acuerdos académicos.
(a) Extensiones de término para cumplir con alguna tarea asignada con fecha determinada de entrega; siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución académica.
(b) Término adicional de preparación para tomar algún examen programado; siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución académica.
(c) Posposición por un tiempo determinado de algún examen o trabajo solicitado.
(d) Disponibilidad y acceso a entrega de trabajos por métodos electrónicos.
(e) Cualquier otro beneficio que sea debidamente discutido entre la institución, el profesor(a) y el estudiante el cual debe ser establecido por acuerdo entre ambas partes.
(f) El estudiante atleta tendrá prioridad en la matrícula
(g) Asistencia por parte de la institución en las solicitudes para los acuerdos académicos.
Todo acuerdo que se alcance, entre la institución educativa el profesor(a) y el estudiante, deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes, copia de la cual se anejará al expediente académico de dicho estudiante.