(1) Es política pública en Puerto Rico el establecimiento de un sistema de salud mental integrado para apoyar a la comunidad estudiantil y las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico. La política pública partirá de los siguientes postulados esenciales que guiarán la interpretación e implantación de las disposiciones de este capítulo:(1) Ofrecer servicios de bienestar y salud mental a toda la población estudiantil del sistema público de enseñanza dentro de su entorno escolar, familiar y comunitario.(2) Reducir el número de desertores escolares.(3) Apoyar la retención y reincorporación al entorno escolar de los desertores y menores con problemas de salud mental.(4) Apoyar y complementar los servicios de educación especial.(5) Educar a todos los componentes del Departamento de Educación sobre la salud mental, particularmente la detección temprana y el manejo de condiciones de salud mental.(6) Establecer una estructura de consejería y procuraduría que permita que ningún estudiante se quede sin acceso a los servicios que necesite.(7) Propiciar que todos los estudiantes cuenten con acceso a servicios de salud que les permitan maximizar sus posibilidades de desarrollo para que ingresen a la universidad y se incorporen a la vida productiva.(8) Alcanzar los objetivos de la ley mediante la contratación de proveedores de servicios que tengan criterios y operaciones de la más alta calidad y midan su ejecución en relación con los resultados.(9) Establecer un sistema de seguimiento de todos los egresados del sistema público de enseñanza para medir la efectividad de los servicios conducentes a que ingresen a la universidad, asuman roles significativos o se incorporen a la vida laboral y productiva.
(1) Ofrecer servicios de bienestar y salud mental a toda la población estudiantil del sistema público de enseñanza dentro de su entorno escolar, familiar y comunitario.
(2) Reducir el número de desertores escolares.
(3) Apoyar la retención y reincorporación al entorno escolar de los desertores y menores con problemas de salud mental.
(4) Apoyar y complementar los servicios de educación especial.
(5) Educar a todos los componentes del Departamento de Educación sobre la salud mental, particularmente la detección temprana y el manejo de condiciones de salud mental.
(6) Establecer una estructura de consejería y procuraduría que permita que ningún estudiante se quede sin acceso a los servicios que necesite.
(7) Propiciar que todos los estudiantes cuenten con acceso a servicios de salud que les permitan maximizar sus posibilidades de desarrollo para que ingresen a la universidad y se incorporen a la vida productiva.
(8) Alcanzar los objetivos de la ley mediante la contratación de proveedores de servicios que tengan criterios y operaciones de la más alta calidad y midan su ejecución en relación con los resultados.
(9) Establecer un sistema de seguimiento de todos los egresados del sistema público de enseñanza para medir la efectividad de los servicios conducentes a que ingresen a la universidad, asuman roles significativos o se incorporen a la vida laboral y productiva.