(a) Bienestar.— En la interpretación y aplicación de las disposiciones de este capítulo, los términos y frases tendrán los siguientes significados:(a) Bienestar.— Sensación de tranquilidad y satisfacción humana.(b) Centro de Evaluación y Tratamiento.— Unidad para el tratamiento, diagnóstico y seguimiento de condiciones de salud que puedan requerir los servicios del Programa de Ayuda al Estudiante.(c) Centro de Hospitalización Aguda.— Alternativa de servicio más restrictiva en la que se ofrece tratamiento y rehabilitación mediante el ingreso de la persona a una institución hospitalaria. Disponiéndose, que la institución hospitalaria incluye a toda institución dedicada a la atención de personas con trastornos mentales o un hospital general que cuente con una unidad debidamente licenciada para la prestación de servicios de salud mental por la entidad reguladora aplicable.(d) Centro de Hospitalización Parcial.— Es un programa de tratamiento ambulatorio, estructurado e intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a cinco (5) días a la semana, con aproximadamente quince (15) a dieciocho (18) horas de intervención por un equipo multidisciplinario que pondrá en práctica el plan individualizado de tratamiento.(e) Comité de Programación y Ubicación.— Unidad encargada de la preparación de los Programas de Educación Individualizada.(f) Departamento.— Departamento de Educación de Puerto Rico.(g) Deserción escolar.— Abandono parcial o total de las aulas de estudio debido a diversas causas tales como económicas, educativas, sociales, culturales, familiares o de salud.(h) Educación Especial.— Programa administrado por la Secretaría Asociada de Educación Especial que ofrece servicios educativos y relacionados a estudiantes con impedimentos entre los 3 y los 21 años de edad, conforme a la legislación federal “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA), y la Ley 51-1996, según enmendada.(i) Entidad proveedora de servicios.— Cualquier persona natural o jurídica, facilidad pública o privada, o facilidad que se dedique, en todo o en parte, a planificar, administrar y proveer servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación de salud mental, y que opere con profesionales autorizados a ejercer como tales, a tenor con las Leyes de Puerto Rico. Esta definición también incluye a los profesionales de ciencias de la salud mental en sus oficinas privadas que operan con el propósito de proveer servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental, incluidos los trastornos por uso de sustancias y condiciones mórbidas. Asimismo, se considera institución proveedora a las organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro, que se dediquen a ofrecer intervenciones terapéuticas a pacientes con trastornos por sustancias o condiciones mórbidas.(j) Escuela.— Cualquier organización, área, dependencia o unidad en la que se imparta clases o se ofrezcan servicios de cualquier tipo a los estudiantes del Departamento de Educación.(k) Intervención en crisis.— Una acción clásica y coordinada que consiste en interrumpir una serie de acontecimientos que provocan anomalías o crisis en el funcionamiento normal de las personas. La crisis es un estado de conmoción, de parálisis en una persona que sufre o ha sufrido un gran “shock”. Sobreviene cuando el estrés actúa sobre un sistema y requiere un cambio que se sitúa fuera del repertorio habitual de respuestas. La persona o la familia se encuentra ante un obstáculo que no pueden superar por sus propios medios.(l) Maestro(a).— Profesional de la educación que ofrece servicios a los estudiantes del Departamento de Educación.(m) Manejador de Caso.— Una persona con Bachillerato o grado superior en ciencias de la salud mental que, bajo la supervisión de un profesional de la salud mental debidamente licenciado para ejercer su profesión, lleve a cabo tareas tales como: accesar los servicios necesarios para la recuperación y rehabilitación de la persona con trastorno mental, además de dar seguimiento a la implantación del plan individual de tratamiento, recuperación y rehabilitación.(n) Programa Medicaid.— Programa bajo el Título XIX de la Ley de Seguro Social Federal que paga por brindar servicios médicos a personas de escasos recursos debidamente cualificadas.(o) Mentor.— Estudiante que bajo la supervisión de un Manejador de Caso ejerce funciones de apoyo o tutoría a otro estudiante dentro del entorno escolar para mejorar su aprovechamiento académico y recuperación.(p) Plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.— El diseño e implantación de una serie de estrategias, dirigidas a sostener fortalezas, y a detener, contrarrestar, limitar o eliminar problemas y dificultades identificadas por los profesionales de salud mental en la persona evaluada, en el momento y nivel de cuidado en que esté.(q) Población de servicio.— Población estudiantil que recibe servicios de una entidad proveedora en virtud de los contratos suscritos por el Departamento de Educación para poner en función las disposiciones de este capítulo.(r) Procuraduría.— Servicios de apoyo para que los estudiantes puedan obtener los servicios que corresponden para su bienestar y salud mental.(s) Profesional de la salud mental.— Los profesionales de diversas disciplinas y niveles de preparación académica relacionados con la salud mental y que proveen servicios conforme a las leyes de Puerto Rico referentes al ejercicio de su profesión.(t) Programa de Ayuda al Estudiante.— Programa establecido por el Departamento de Educación conforme a las disposiciones de este capítulo a los fines de proveer servicios de salud mental, bienestar y calidad de vida a los estudiantes del sistema público de enseñanza.(u) Programas de Educación Individualizada.— Programa de estudio y servicios diseñado por el Centro de Programación y Ubicación para atender las necesidades específicas de todo estudiante que participe del programa creado en virtud de este capítulo.(v) Psicólogo.— El profesional licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos del Gobierno de Puerto Rico, según definido en las secs. 3201 et seq. del Título 20, que posea adiestramiento, conocimientos, destrezas y experiencia en el ofrecimiento de servicios que incluyen, pero no se limitan, a: prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos.(w) Psiquiatra.— El doctor en medicina especializado en psiquiatría general, de niños o adolescentes, o en otras subespecialidades reconocidas y debidamente certificadas, que estará autorizado a ejercer como médico en Puerto Rico y con autoridad para practicar la especialidad o subespecialidad, según haya sido certificado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y que estén debidamente registrados en el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.(x) Reforma de Salud.— Reforma establecida en la Ley 72-1993, según enmendada.(y) Región Educativa.— Unidad funcional del Departamento bajo la supervisión de un Director donde se desarrollan labores de facilitación administrativa en provecho de las escuelas comprendidas dentro de un área geográfica que abarca varios distritos.(z) Sala de emergencia.— Servicio accesible fuera de horas laborables, los siete (7) días a la semana, las veinticuatro (24) horas del día. En él se provee la evaluación, la estabilización de síntomas y signos y, si es necesario, la hospitalización o referido al tratamiento correspondiente a otro nivel de cuidado.(aa) Salud mental.— El completo estado de bienestar físico, mental y social en el cual las personas, empleando sus facultades intelectuales, emocionales, éticas, espirituales y recursos sociales, pueden tomar decisiones racionales y creadoras, prever las consecuencias de sus actos, reconocer sus errores, sentirse cómodas consigo mismas, relacionarse satisfactoriamente con otras personas y cooperar con su bienestar, esforzarse hacia el logro de sus propias potencialidades y metas, adaptarse constructivamente a los cambios, lidiar con las demandas o estrés cotidiano de la vida, trabajar productivamente y contribuir a su comunidad y sociedad en general.(bb) Secretario.— Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico.(cc) Técnico.— Persona que bajo la supervisión de un Manejador de Caso lleva a cabo gestiones y diligencias para apoyar los servicios de salud a los estudiantes y para lograr que tengan acceso igual y efectivo a los recursos y derechos que provee este capítulo.(dd) Título I.— Elementary and Secondary Education Act (ESEA), Ley Pública 89-10, que provee fondos para la educación primaria y secundaria para el desarrollo profesional, materiales educativos, recursos para apoyo docente y para involucrar a los padres en el proceso enseñanza-aprendizaje.(ee) Trabajador Social.— El profesional en trabajo social, graduado de una institución acreditada y con licencia expedida por la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales.(ff) Trastorno mental.— según definido por el Manual Estadístico de Trastornos Mentales en su quinta y subsiguientes revisiones (por sus siglas en ingles, “DSM-V-TR”) como un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo que refleja una disfunción en procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen al funcionamiento mental. Se dispone que cualquier versión subsiguiente de la presente definición, será aplicada por la referencia a este capítulo, siempre que la misma esté contenida en el Manual de Diagnóstico Estadístico, vigente.(gg) Trastornos por uso de sustancias.— Según definido por el Manual Estadístico de Trastornos Mentales en su quinta y subsiguientes revisiones (por sus siglas en ingles, “DSM-V-TR”) implica un patón problemático de consumo de una sustancia que lleva a un deterioro o malestar clínicamente significativo.(hh) Tratamiento agudo.— La pronta e intensa intervención por los profesionales de la salud mental para atender a la persona con condición clínica aguda, a los fines de evitar, detener o aminorar los síntomas y signos de la condición o sus consecuencias. Entre otros, puede incluir la intervención en crisis, el uso de psicofármacos, la hospitalización, la restricción y el aislamiento.
(a) Bienestar.— Sensación de tranquilidad y satisfacción humana.
(b) Centro de Evaluación y Tratamiento.— Unidad para el tratamiento, diagnóstico y seguimiento de condiciones de salud que puedan requerir los servicios del Programa de Ayuda al Estudiante.
(c) Centro de Hospitalización Aguda.— Alternativa de servicio más restrictiva en la que se ofrece tratamiento y rehabilitación mediante el ingreso de la persona a una institución hospitalaria. Disponiéndose, que la institución hospitalaria incluye a toda institución dedicada a la atención de personas con trastornos mentales o un hospital general que cuente con una unidad debidamente licenciada para la prestación de servicios de salud mental por la entidad reguladora aplicable.
(d) Centro de Hospitalización Parcial.— Es un programa de tratamiento ambulatorio, estructurado e intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a cinco (5) días a la semana, con aproximadamente quince (15) a dieciocho (18) horas de intervención por un equipo multidisciplinario que pondrá en práctica el plan individualizado de tratamiento.
(e) Comité de Programación y Ubicación.— Unidad encargada de la preparación de los Programas de Educación Individualizada.
(f) Departamento.— Departamento de Educación de Puerto Rico.
(g) Deserción escolar.— Abandono parcial o total de las aulas de estudio debido a diversas causas tales como económicas, educativas, sociales, culturales, familiares o de salud.
(h) Educación Especial.— Programa administrado por la Secretaría Asociada de Educación Especial que ofrece servicios educativos y relacionados a estudiantes con impedimentos entre los 3 y los 21 años de edad, conforme a la legislación federal “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA), y la Ley 51-1996, según enmendada.
(i) Entidad proveedora de servicios.— Cualquier persona natural o jurídica, facilidad pública o privada, o facilidad que se dedique, en todo o en parte, a planificar, administrar y proveer servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación de salud mental, y que opere con profesionales autorizados a ejercer como tales, a tenor con las Leyes de Puerto Rico. Esta definición también incluye a los profesionales de ciencias de la salud mental en sus oficinas privadas que operan con el propósito de proveer servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental, incluidos los trastornos por uso de sustancias y condiciones mórbidas. Asimismo, se considera institución proveedora a las organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro, que se dediquen a ofrecer intervenciones terapéuticas a pacientes con trastornos por sustancias o condiciones mórbidas.
(j) Escuela.— Cualquier organización, área, dependencia o unidad en la que se imparta clases o se ofrezcan servicios de cualquier tipo a los estudiantes del Departamento de Educación.
(k) Intervención en crisis.— Una acción clásica y coordinada que consiste en interrumpir una serie de acontecimientos que provocan anomalías o crisis en el funcionamiento normal de las personas. La crisis es un estado de conmoción, de parálisis en una persona que sufre o ha sufrido un gran “shock”. Sobreviene cuando el estrés actúa sobre un sistema y requiere un cambio que se sitúa fuera del repertorio habitual de respuestas. La persona o la familia se encuentra ante un obstáculo que no pueden superar por sus propios medios.
(l) Maestro(a).— Profesional de la educación que ofrece servicios a los estudiantes del Departamento de Educación.
(m) Manejador de Caso.— Una persona con Bachillerato o grado superior en ciencias de la salud mental que, bajo la supervisión de un profesional de la salud mental debidamente licenciado para ejercer su profesión, lleve a cabo tareas tales como: accesar los servicios necesarios para la recuperación y rehabilitación de la persona con trastorno mental, además de dar seguimiento a la implantación del plan individual de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
(n) Programa Medicaid.— Programa bajo el Título XIX de la Ley de Seguro Social Federal que paga por brindar servicios médicos a personas de escasos recursos debidamente cualificadas.
(o) Mentor.— Estudiante que bajo la supervisión de un Manejador de Caso ejerce funciones de apoyo o tutoría a otro estudiante dentro del entorno escolar para mejorar su aprovechamiento académico y recuperación.
(p) Plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.— El diseño e implantación de una serie de estrategias, dirigidas a sostener fortalezas, y a detener, contrarrestar, limitar o eliminar problemas y dificultades identificadas por los profesionales de salud mental en la persona evaluada, en el momento y nivel de cuidado en que esté.
(q) Población de servicio.— Población estudiantil que recibe servicios de una entidad proveedora en virtud de los contratos suscritos por el Departamento de Educación para poner en función las disposiciones de este capítulo.
(r) Procuraduría.— Servicios de apoyo para que los estudiantes puedan obtener los servicios que corresponden para su bienestar y salud mental.
(s) Profesional de la salud mental.— Los profesionales de diversas disciplinas y niveles de preparación académica relacionados con la salud mental y que proveen servicios conforme a las leyes de Puerto Rico referentes al ejercicio de su profesión.
(t) Programa de Ayuda al Estudiante.— Programa establecido por el Departamento de Educación conforme a las disposiciones de este capítulo a los fines de proveer servicios de salud mental, bienestar y calidad de vida a los estudiantes del sistema público de enseñanza.
(u) Programas de Educación Individualizada.— Programa de estudio y servicios diseñado por el Centro de Programación y Ubicación para atender las necesidades específicas de todo estudiante que participe del programa creado en virtud de este capítulo.
(v) Psicólogo.— El profesional licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos del Gobierno de Puerto Rico, según definido en las secs. 3201 et seq. del Título 20, que posea adiestramiento, conocimientos, destrezas y experiencia en el ofrecimiento de servicios que incluyen, pero no se limitan, a: prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos.
(w) Psiquiatra.— El doctor en medicina especializado en psiquiatría general, de niños o adolescentes, o en otras subespecialidades reconocidas y debidamente certificadas, que estará autorizado a ejercer como médico en Puerto Rico y con autoridad para practicar la especialidad o subespecialidad, según haya sido certificado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y que estén debidamente registrados en el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.
(x) Reforma de Salud.— Reforma establecida en la Ley 72-1993, según enmendada.
(y) Región Educativa.— Unidad funcional del Departamento bajo la supervisión de un Director donde se desarrollan labores de facilitación administrativa en provecho de las escuelas comprendidas dentro de un área geográfica que abarca varios distritos.
(z) Sala de emergencia.— Servicio accesible fuera de horas laborables, los siete (7) días a la semana, las veinticuatro (24) horas del día. En él se provee la evaluación, la estabilización de síntomas y signos y, si es necesario, la hospitalización o referido al tratamiento correspondiente a otro nivel de cuidado.
(aa) Salud mental.— El completo estado de bienestar físico, mental y social en el cual las personas, empleando sus facultades intelectuales, emocionales, éticas, espirituales y recursos sociales, pueden tomar decisiones racionales y creadoras, prever las consecuencias de sus actos, reconocer sus errores, sentirse cómodas consigo mismas, relacionarse satisfactoriamente con otras personas y cooperar con su bienestar, esforzarse hacia el logro de sus propias potencialidades y metas, adaptarse constructivamente a los cambios, lidiar con las demandas o estrés cotidiano de la vida, trabajar productivamente y contribuir a su comunidad y sociedad en general.
(bb) Secretario.— Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico.
(cc) Técnico.— Persona que bajo la supervisión de un Manejador de Caso lleva a cabo gestiones y diligencias para apoyar los servicios de salud a los estudiantes y para lograr que tengan acceso igual y efectivo a los recursos y derechos que provee este capítulo.
(dd) Título I.— Elementary and Secondary Education Act (ESEA), Ley Pública 89-10, que provee fondos para la educación primaria y secundaria para el desarrollo profesional, materiales educativos, recursos para apoyo docente y para involucrar a los padres en el proceso enseñanza-aprendizaje.
(ee) Trabajador Social.— El profesional en trabajo social, graduado de una institución acreditada y con licencia expedida por la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales.
(ff) Trastorno mental.— según definido por el Manual Estadístico de Trastornos Mentales en su quinta y subsiguientes revisiones (por sus siglas en ingles, “DSM-V-TR”) como un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo que refleja una disfunción en procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen al funcionamiento mental. Se dispone que cualquier versión subsiguiente de la presente definición, será aplicada por la referencia a este capítulo, siempre que la misma esté contenida en el Manual de Diagnóstico Estadístico, vigente.
(gg) Trastornos por uso de sustancias.— Según definido por el Manual Estadístico de Trastornos Mentales en su quinta y subsiguientes revisiones (por sus siglas en ingles, “DSM-V-TR”) implica un patón problemático de consumo de una sustancia que lleva a un deterioro o malestar clínicamente significativo.
(hh) Tratamiento agudo.— La pronta e intensa intervención por los profesionales de la salud mental para atender a la persona con condición clínica aguda, a los fines de evitar, detener o aminorar los síntomas y signos de la condición o sus consecuencias. Entre otros, puede incluir la intervención en crisis, el uso de psicofármacos, la hospitalización, la restricción y el aislamiento.