Responsabilidades y facultades del Secretario de Educación

18 L.P.R.A. § 4164, under Ley para el Rescate de una Generación.

18 L.P.R.A. § 4164

(1) El Secretario tendrá las siguientes responsabilidades y facultades:(1) Tomará todas las medidas necesarias para implantar la política pública establecida en este capítulo.(2) Establecerá y modificará la reglamentación necesaria para armonizar este capítulo con el sistema de educación especial.(3) Contratará servicios de bienestar y salud mental para los estudiantes del sistema público de enseñanza conforme al proceso de implantación y criterios de este capítulo.(4) Evaluará el desempeño de los proveedores conforme a los criterios de la política pública de este capítulo y el contrato de servicios.(5) Establecerá los acuerdos de colaboración interagenciales necesarios para desarrollar al máximo el potencial de este capítulo.(6) Tomará las medidas necesarias para identificar, consolidar o enlazar los fondos de programas redundantes o innecesarios para hacer una mejor utilización de los recursos disponibles para apoyar el bienestar y la salud mental de los estudiantes.(7) Establecerá un sistema de seguimiento de todos los egresados del sistema público de enseñanza para medir la efectividad de los servicios conducentes a que ingresen a la universidad, asuman roles significativos o se incorporen a la vida laboral y productiva.

(1) Tomará todas las medidas necesarias para implantar la política pública establecida en este capítulo.

(2) Establecerá y modificará la reglamentación necesaria para armonizar este capítulo con el sistema de educación especial.

(3) Contratará servicios de bienestar y salud mental para los estudiantes del sistema público de enseñanza conforme al proceso de implantación y criterios de este capítulo.

(4) Evaluará el desempeño de los proveedores conforme a los criterios de la política pública de este capítulo y el contrato de servicios.

(5) Establecerá los acuerdos de colaboración interagenciales necesarios para desarrollar al máximo el potencial de este capítulo.

(6) Tomará las medidas necesarias para identificar, consolidar o enlazar los fondos de programas redundantes o innecesarios para hacer una mejor utilización de los recursos disponibles para apoyar el bienestar y la salud mental de los estudiantes.

(7) Establecerá un sistema de seguimiento de todos los egresados del sistema público de enseñanza para medir la efectividad de los servicios conducentes a que ingresen a la universidad, asuman roles significativos o se incorporen a la vida laboral y productiva.