(1) Se establece el Programa de Ayuda al Estudiante, adscrito al Departamento de Educación, el cual brindará los siguientes servicios esenciales:(1) Educación a todos los componentes del sistema educativo público sobre el diagnóstico, tratamiento y manejo de trastornos mentales, trastornos relacionados a sustancias y condiciones pertinentes al bienestar y la salud mental.(2) Disponibilidad de una red de recursos y profesionales de la salud mental suficientes para prestar servicios de bienestar y salud mental a todos los estudiantes que incluya, sin limitarse, a: técnicos, manejadores de casos, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, salas de emergencia, centros de hospitalización parcial o total y seguimiento post-hospitalización.(3) Los trámites de identificación, diagnóstico y tratamiento se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de las secs. 6152 et seq. del Título 24.(4) El Programa de Ayuda al Estudiante ofrecerá los siguientes servicios directos mínimos:(a) Evaluación y seguimiento de la población estudiantil referida para identificar los servicios necesarios para apoyar el bienestar y la salud mental.(b) Desarrollo de planes individualizados de tratamiento, recuperación y rehabilitación.(c) Redacción, discusión y acuerdo de la ubicación de estudio, acomodos razonables y servicios relacionados a ofrecerse para el estudiante durante el año académico en el documento del Plan Educativo Individualizado o Plan 504, según amerite y determine el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU).(d) Manejadores de casos para los servicios de orientación, consejería, referido, procuraduría, mentoría y seguimiento de los casos.(e) Ocho visitas al psicólogo por año o todas las necesarias según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.(f) Ocho visitas al psiquiatra por año de ser necesario según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.(g) Acceso personal durante horas escolares.(h) Acceso telefónico y electrónico 24 horas, 7 días a la semana.(i) Sala de emergencia, según la necesidad.(j) Tratamiento y hospitalización parcial, según la necesidad.(k) Tratamiento y hospitalización total, según la necesidad.(5) Cuando se agoten los servicios disponibles, coordinará y procurará que el estudiante continúe recibiendo los servicios bajo otro programa o seguro privado o público.El Plan de Ayuda al Estudiante no costeará los servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento de condiciones físicas padecidas por los estudiantes.
(1) Educación a todos los componentes del sistema educativo público sobre el diagnóstico, tratamiento y manejo de trastornos mentales, trastornos relacionados a sustancias y condiciones pertinentes al bienestar y la salud mental.
(2) Disponibilidad de una red de recursos y profesionales de la salud mental suficientes para prestar servicios de bienestar y salud mental a todos los estudiantes que incluya, sin limitarse, a: técnicos, manejadores de casos, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, salas de emergencia, centros de hospitalización parcial o total y seguimiento post-hospitalización.
(3) Los trámites de identificación, diagnóstico y tratamiento se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de las secs. 6152 et seq. del Título 24.
(4) El Programa de Ayuda al Estudiante ofrecerá los siguientes servicios directos mínimos:(a) Evaluación y seguimiento de la población estudiantil referida para identificar los servicios necesarios para apoyar el bienestar y la salud mental.(b) Desarrollo de planes individualizados de tratamiento, recuperación y rehabilitación.(c) Redacción, discusión y acuerdo de la ubicación de estudio, acomodos razonables y servicios relacionados a ofrecerse para el estudiante durante el año académico en el documento del Plan Educativo Individualizado o Plan 504, según amerite y determine el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU).(d) Manejadores de casos para los servicios de orientación, consejería, referido, procuraduría, mentoría y seguimiento de los casos.(e) Ocho visitas al psicólogo por año o todas las necesarias según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.(f) Ocho visitas al psiquiatra por año de ser necesario según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.(g) Acceso personal durante horas escolares.(h) Acceso telefónico y electrónico 24 horas, 7 días a la semana.(i) Sala de emergencia, según la necesidad.(j) Tratamiento y hospitalización parcial, según la necesidad.(k) Tratamiento y hospitalización total, según la necesidad.
(a) Evaluación y seguimiento de la población estudiantil referida para identificar los servicios necesarios para apoyar el bienestar y la salud mental.
(b) Desarrollo de planes individualizados de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
(c) Redacción, discusión y acuerdo de la ubicación de estudio, acomodos razonables y servicios relacionados a ofrecerse para el estudiante durante el año académico en el documento del Plan Educativo Individualizado o Plan 504, según amerite y determine el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU).
(d) Manejadores de casos para los servicios de orientación, consejería, referido, procuraduría, mentoría y seguimiento de los casos.
(e) Ocho visitas al psicólogo por año o todas las necesarias según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
(f) Ocho visitas al psiquiatra por año de ser necesario según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
(g) Acceso personal durante horas escolares.
(h) Acceso telefónico y electrónico 24 horas, 7 días a la semana.
(i) Sala de emergencia, según la necesidad.
(j) Tratamiento y hospitalización parcial, según la necesidad.
(k) Tratamiento y hospitalización total, según la necesidad.
(5) Cuando se agoten los servicios disponibles, coordinará y procurará que el estudiante continúe recibiendo los servicios bajo otro programa o seguro privado o público.
El Plan de Ayuda al Estudiante no costeará los servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento de condiciones físicas padecidas por los estudiantes.