El Departamento contratará conforme a las disposiciones vigentes, con una o varias entidades proveedoras de servicios que cuenten con una red de profesionales de salud mental que permita cumplir la política pública de este capítulo.
El contrato especificará la población de servicios, las escuelas, los servicios directos y beneficios específicos que recibirán los estudiantes y los procesos y protocolos operacionales bajo los cuales se prestarán.
El contrato especificará el itinerario mínimo de actividades, los criterios de evaluación de los resultados y las metas y objetivos de efectividad en los servicios.
El Departamento podrá contratar los servicios en un proceso de implantación progresivo por regiones educativas y por edades desde el primer grado hasta el grado doce (12), para cubrir a toda la población estudiantil en un periodo no mayor de tres (3) años.