Cualquier controversia sobre cubierta, autorización y servicios que surja bajo las disposiciones de este capítulo se tramitará bajo un proceso especial expedito.
El Secretario nombrará un panel de oficiales examinadores con la capacidad y recursos para atender todas las controversias en un periodo máximo de veinticuatro (24) horas. Los examinadores podrán realizar audiencias, investigaciones y atender los procesos en persona o mediante los medios electrónicos disponibles.
Las decisiones de los oficiales examinadores serán firmes y se ejecutarán inmediatamente. Estas determinaciones podrán revisarse ante el Secretario, quien deberá resolver en el término de treinta (30) días, pero ninguna decisión del Secretario podrá resultar en la privación del servicio al estudiante. En casos en que se haya brindado un servicio o tratamiento a un estudiante que no correspondía conforme al Programa de Ayuda al Estudiante y las disposiciones de este capítulo, el resultado de la determinación de revisión será la generación de un crédito a favor de la parte o agencia que proveyó el servicio.
Las determinaciones del Secretario se revisarán conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3.