Reglamentación

18 L.P.R.A. § 4174, under Ley para el Rescate de una Generación.

18 L.P.R.A. § 4174

El Secretario aprobará y adoptará la reglamentación pertinente para cumplir con los propósitos de este capítulo en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta ley.