Fondos del Programa

18 L.P.R.A. § 4175, under Ley para el Rescate de una Generación.

18 L.P.R.A. § 4175

Será responsabilidad del Secretario del Departamento de Educación incluir los fondos necesarios para la implantación y efectividad del Programa de Ayuda al Estudiante en la petición presupuestaria del Departamento de Educación correspondiente a cada año fiscal.

Se faculta al Secretario del Departamento de Educación a realizar convenios o propuestas con entidades gubernamentales incluyendo municipios, agencias locales y federales, para cumplir con los propósitos de este capítulo, así como recibir aportaciones y donativos de entidades públicas o privadas.