El Departamento de Educación establecerá todos los procedimientos administrativos necesarios para su implantación con antelación a la fecha de vigencia de esta Ley. Dichos esfuerzos incluirán, sin que se entiendan como una limitación, la promulgación de todas las reglas y reglamentos, así como cartas circulares, instrucciones y normas administrativas que permitan el más fiel cumplimiento con la política pública establecida mediante la presente. El Departamento de Educación rendirá a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre el estado, efectividad y progreso del Programa, el cual deberá ser presentado a las Secretarías de Ambos Cuerpos no más tarde de treinta (30) días después de la culminación de cada año fiscal.