Derechos generales de los estudiantes

18 L.P.R.A. § 4193, under “Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas O Que Hace Uso de Tecnología Que Le asiste A Mantenerse Con Vida”, O “Ley Victoria”.

18 L.P.R.A. § 4193

(1) El Gobierno de Puerto Rico, atendiendo el marco constitucional que establece que habrá un sistema de educación pública que no discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, así como para garantizar la esencial igualdad de los seres humanos, declara que todo estudiante menor de veintiún (21) años con impedimentos, que esté encamado, en silla de ruedas o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida, y sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrá derecho a:(1) Recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento del ser humano y de sus libertades fundamentales.(2) Disfrutar un ambiente de tranquilidad, paz y respeto a su derecho a la intimidad y dignidad, en cualquier plantel escolar del sistema de educación pública, sin ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas debido a sus impedimentos, ya sea que esté encamado, en silla de ruedas o que utilicen tecnología que los asiste a mantenerse con vida.(3) Recibir asesoramiento, ayuda y consejería profesional a través de los programas disponibles y el personal capacitado sobre el manejo de los impedimentos de esta población, sus condiciones médicas, cambios en su salud. Además, recibir orientación para desarrollar relaciones familiares y comunitarias adecuadas a su situación, así como los derechos, responsabilidades y deberes que deberá asumir con especial énfasis en garantizar su permanencia como estudiante regular del sistema de educación pública.(4) Los programas fomentarán el desarrollo óptimo de la personalidad, habilidades físicas, mentales y cognitivas de los estudiantes con necesidades especiales, ofreciéndoles preparación académica, como herramientas para su integración en la sociedad.(5) Permitir que los servicios de salud en el hogar del estudiante se extiendan al entorno escolar, permitiendo la presencia de personal profesional de la salud como enfermeros, terapistas respiratorios y técnicos de emergencias médicas-paramédicos, sin afectar los servicios de salud domiciliarios autorizados y cubiertos por las aseguradoras contratadas por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.(6) No ser discriminados, hostigados, intimidados o acosados dentro del sistema de educación pública por razón de sus impedimentos, ya sea que estén encamados, en silla de ruedas o utilicen tecnología de asistencia para mantenerse con vida.(7) Las escuelas públicas implementarán un currículo integral que promueva el desarrollo pleno de las capacidades intelectuales, imaginativas y emocionales de los estudiantes. Asimismo, fortalecerán sus habilidades para la sana convivencia, reconociendo al ser humano como un integrante esencial de la sociedad. Dicho currículo fomentarán en el estudiante el pensamiento crítico y analítico, dejando atrás la costumbre de la memorización y la acumulación de datos innecesarios. Además, se fomentará el desarrollo de valores y el respeto a la dignidad del ser humano.(8) Ningún Superintendente, Director, Maestro, Personal docente, administrativo o cualquier otro empleado podrá discriminar, inducir, directa o indirectamente, ni promover que los estudiantes con impedimentos, que estén encamados, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, abandone el currículo escolar regular.(9) La eliminación de cualquier tipo de barrera arquitectónica o condición peligrosa en el plantel escolar que pueda afectar a estudiantes con impedimentos, que estén encamados, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, garantizando así su seguridad y accesibilidad dentro de las instalaciones.(10) Que, en caso de necesitar asistencia médica o terapéutica de emergencia, se le provean tutores o maestros para las diferentes asignaturas, con ello el estudiante puede cumplir con el currículo y, por ende, finalizar su año escolar.(11) Recibir toda clase de ayuda económica y orientación sobre programas o alternativas de subsidios gubernamentales que favorezcan su desarrollo social y el de su entorno familiar, permitiéndole continuar participando como estudiante regular del sistema de educación.(12) Establecer una coordinación efectiva para garantizar el acceso a los recursos del Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, con el propósito de atender posibles problemas relacionados con las relaciones familiares, el entorno social, comunitario y los servicios de salud. Esto es especialmente relevante para aquellos estudiantes cuya condición física o fisiológica compleja los mantiene encamados, en silla de ruedas o dependientes de tecnología asistida para su supervivencia, y que dicha condición pueda afectar su desempeño académico.(13) Establecer una coordinación efectiva para garantizar el acceso a los recursos del Departamento de Salud, permitiendo seguimiento y atención adecuada a la condición de salud del estudiante, evitando que esta afecte su capacidad para cumplir con el currículo escolar.(14) Todo estudiante, perteneciente al sistema público de enseñanza, con alguna condición física, mental o necesidad especial tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo con su condición, así como a que se le garantice una modificación razonable acorde con sus necesidades, según establecido en las secs. 1351 et seq. de este título, y los acuerdos del pleito de clase Rosa Vélez vs Departamento de Educación, KPE1980-1738. Además, si el estudiante presenta algún impedimento o condición médica, tendrá derecho a la confidencialidad de su información, conforme a las leyes federales y locales aplicables.

(1) Recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento del ser humano y de sus libertades fundamentales.

(2) Disfrutar un ambiente de tranquilidad, paz y respeto a su derecho a la intimidad y dignidad, en cualquier plantel escolar del sistema de educación pública, sin ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas debido a sus impedimentos, ya sea que esté encamado, en silla de ruedas o que utilicen tecnología que los asiste a mantenerse con vida.

(3) Recibir asesoramiento, ayuda y consejería profesional a través de los programas disponibles y el personal capacitado sobre el manejo de los impedimentos de esta población, sus condiciones médicas, cambios en su salud. Además, recibir orientación para desarrollar relaciones familiares y comunitarias adecuadas a su situación, así como los derechos, responsabilidades y deberes que deberá asumir con especial énfasis en garantizar su permanencia como estudiante regular del sistema de educación pública.

(4) Los programas fomentarán el desarrollo óptimo de la personalidad, habilidades físicas, mentales y cognitivas de los estudiantes con necesidades especiales, ofreciéndoles preparación académica, como herramientas para su integración en la sociedad.

(5) Permitir que los servicios de salud en el hogar del estudiante se extiendan al entorno escolar, permitiendo la presencia de personal profesional de la salud como enfermeros, terapistas respiratorios y técnicos de emergencias médicas-paramédicos, sin afectar los servicios de salud domiciliarios autorizados y cubiertos por las aseguradoras contratadas por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

(6) No ser discriminados, hostigados, intimidados o acosados dentro del sistema de educación pública por razón de sus impedimentos, ya sea que estén encamados, en silla de ruedas o utilicen tecnología de asistencia para mantenerse con vida.

(7) Las escuelas públicas implementarán un currículo integral que promueva el desarrollo pleno de las capacidades intelectuales, imaginativas y emocionales de los estudiantes. Asimismo, fortalecerán sus habilidades para la sana convivencia, reconociendo al ser humano como un integrante esencial de la sociedad. Dicho currículo fomentarán en el estudiante el pensamiento crítico y analítico, dejando atrás la costumbre de la memorización y la acumulación de datos innecesarios. Además, se fomentará el desarrollo de valores y el respeto a la dignidad del ser humano.

(8) Ningún Superintendente, Director, Maestro, Personal docente, administrativo o cualquier otro empleado podrá discriminar, inducir, directa o indirectamente, ni promover que los estudiantes con impedimentos, que estén encamados, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, abandone el currículo escolar regular.

(9) La eliminación de cualquier tipo de barrera arquitectónica o condición peligrosa en el plantel escolar que pueda afectar a estudiantes con impedimentos, que estén encamados, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, garantizando así su seguridad y accesibilidad dentro de las instalaciones.

(10) Que, en caso de necesitar asistencia médica o terapéutica de emergencia, se le provean tutores o maestros para las diferentes asignaturas, con ello el estudiante puede cumplir con el currículo y, por ende, finalizar su año escolar.

(11) Recibir toda clase de ayuda económica y orientación sobre programas o alternativas de subsidios gubernamentales que favorezcan su desarrollo social y el de su entorno familiar, permitiéndole continuar participando como estudiante regular del sistema de educación.

(12) Establecer una coordinación efectiva para garantizar el acceso a los recursos del Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, con el propósito de atender posibles problemas relacionados con las relaciones familiares, el entorno social, comunitario y los servicios de salud. Esto es especialmente relevante para aquellos estudiantes cuya condición física o fisiológica compleja los mantiene encamados, en silla de ruedas o dependientes de tecnología asistida para su supervivencia, y que dicha condición pueda afectar su desempeño académico.

(13) Establecer una coordinación efectiva para garantizar el acceso a los recursos del Departamento de Salud, permitiendo seguimiento y atención adecuada a la condición de salud del estudiante, evitando que esta afecte su capacidad para cumplir con el currículo escolar.

(14) Todo estudiante, perteneciente al sistema público de enseñanza, con alguna condición física, mental o necesidad especial tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo con su condición, así como a que se le garantice una modificación razonable acorde con sus necesidades, según establecido en las secs. 1351 et seq. de este título, y los acuerdos del pleito de clase Rosa Vélez vs Departamento de Educación, KPE1980-1738. Además, si el estudiante presenta algún impedimento o condición médica, tendrá derecho a la confidencialidad de su información, conforme a las leyes federales y locales aplicables.