El Departamento de Educación deberá establecer los mecanismos y sistemas para la publicación, educación y difusión general de la Carta de los Derechos que se establece en este capítulo, el Departamento de Educación, deberá notificar de la existencia de la misma, en por lo menos en un (1) diario de circulación general durante tres (3) días consecutivos. Además, deberá publicar la misma íntegramente mediante el mecanismo de Internet, en la página cibernética del Departamento de Educación. El Departamento de Educación de Puerto Rico no tolerará que se coarten o limiten los derechos de los estudiantes contenidos en este capítulo; los mismos no son taxativos ni excluyen cualquier otro derecho que el ordenamiento jurídico les conceda.