Nada de lo dispuesto en este capítulo se entenderá o deberá interpretar como que excluye, coarta, limita, menoscaba o disminuye los derechos reconocidos en otras leyes locales o federales a favor de los menores de edad en Puerto Rico. Todo lo dispuesto en este capítulo se hará siempre y cuando los recursos locales disponibles para la salud y educación así lo permitan, de conformidad con los principios constitucionales de Puerto Rico y su jurisprudencia aplicable.