Interpretación de la ley

18 L.P.R.A. § 4196, under “Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas O Que Hace Uso de Tecnología Que Le asiste A Mantenerse Con Vida”, O “Ley Victoria”.

18 L.P.R.A. § 4196

Nada de lo dispuesto en este capítulo se entenderá o deberá interpretar como que excluye, coarta, limita, menoscaba o disminuye los derechos reconocidos en otras leyes locales o federales a favor de los menores de edad en Puerto Rico. Todo lo dispuesto en este capítulo se hará siempre y cuando los recursos locales disponibles para la salud y educación así lo permitan, de conformidad con los principios constitucionales de Puerto Rico y su jurisprudencia aplicable.