El Departamento de Educación deberá atemperar sus reglamentos a las disposiciones de este capítulo en un término no mayor de noventa (90) días.
18 L.P.R.A. § 4197, under “Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas O Que Hace Uso de Tecnología Que Le asiste A Mantenerse Con Vida”, O “Ley Victoria”.
18 L.P.R.A. § 4197
El Departamento de Educación deberá atemperar sus reglamentos a las disposiciones de este capítulo en un término no mayor de noventa (90) días.