Excepciones

18 L.P.R.A. § 4212, under Prohibición del Uso de Dispositivos Móviles.

18 L.P.R.A. § 4212

(1) La prohibición establecida en la sec. 4211 de este título, no aplica en las siguientes circunstancias:(1) Cuando un dispositivo electrónico sea utilizado con fines educativos bajo la supervisión directa de un maestro o personal autorizado.(2) En casos de emergencia debidamente justificados, donde el estudiante necesite comunicarse con sus padres, tutores legales o servicios de emergencia, bajo la supervisión del personal de la institución educativa, previa autorización.(3) Cuando exista y sea aprobado un acomodo razonable para el uso de estos equipos, por razones de salud o discapacidad, y que el mismo sea expedido por recomendación o certificado por un médico licenciado.

(1) Cuando un dispositivo electrónico sea utilizado con fines educativos bajo la supervisión directa de un maestro o personal autorizado.

(2) En casos de emergencia debidamente justificados, donde el estudiante necesite comunicarse con sus padres, tutores legales o servicios de emergencia, bajo la supervisión del personal de la institución educativa, previa autorización.

(3) Cuando exista y sea aprobado un acomodo razonable para el uso de estos equipos, por razones de salud o discapacidad, y que el mismo sea expedido por recomendación o certificado por un médico licenciado.