El Departamento de Educación de Puerto Rico será responsable de adoptar reglamentación y/o enmendar la reglamentación existente para el cumplimiento de este capítulo. La reglamentación adoptada deberá establecer, entre otras cosas, quién será la persona responsable del manejo, custodia y seguridad de los dispositivos electrónicos personales durante el horario escolar, así como disponer un protocolo claro e inequívoco para la recepción, almacenamiento y devolución segura de los dispositivos. También deberá definir lo que se considera “uso permitido” y las excepciones establecidas en este capítulo (emergencia, causa médica, etc.) Las instituciones deberán ofrecer alternativas razonables para la comunicación entre estudiantes y sus padres o tutores legales durante el horario escolar y establecer un lugar seguro para guardar los dispositivos. Se promoverá la educación sobre el uso responsable y seguro de la tecnología fuera del horario escolar.
Se ordena al Departamento de Educación que adopte mediante reglamentación un procedimiento o protocolo claro sobre cómo procederán las autoridades escolares y maestros ante el incumplimiento de un estudiante con las normas de este capítulo. También informará y orientará a padres, maestros y estudiantes sobre los cambios implementados por este capítulo.