Definiciones

18 L.P.R.A. § 4222, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4222

(a) Epilepsia.— Enfermedad crónica del sistema nervioso caracterizada principalmente por crisis espontáneas recurrentes, sean convulsivas o no, y por la posible pérdida del conocimiento. También, se define como un conjunto de síndromes o trastornos caracterizadas por la presencia de crisis epilépticas espontáneas recurrentes, o por una crisis epiléptica única en el contexto de lesiones cerebrales que predispongan a la ocurrencia de más crisis, según diagnosticado por una especialista médico. Existen numerosas variedades de epilepsia que se distinguen por un conjunto de datos clínicos en el que, además de uno o varios tipos específicos de crisis epilépticas, se incluyen otros elementos del historial del paciente, tales como la etiología, la predisposición hereditaria, las alteraciones del electroencefalograma, la respuesta al tratamiento y el pronóstico.

(b) Estudiante.— Toda persona menor de edad con epilepsia debidamente matriculada en una institución escolar.

(c) Institución escolar.— Se refiere a toda institución educativa a nivel maternal, preescolar, elemental, secundario, intermedio y superior, ya sea pública o privada, que provea servicios educativos en Puerto Rico.

(d) Personal Escolar Adiestrado.— Se refiere al personal escolar designado por el Director Escolar en el Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica. Dicho personal será orientado y adiestrado sobre cómo manejar una crisis epiléptica del estudiante bajo su atención. El adiestramiento deberá realizarse luego de recibir la orientación general, tendrá una duración mínima de cuatro (4) horas y constará de una parte teórica y una parte práctica.

(e) Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica.— Es el plan elaborado en la institución educativa y provisto al personal escolar con la información necesaria para reconocer y atender una crisis epiléptica, de conformidad con el Plan de Manejo Médico de Epilepsia. Este plan incluirá, además, los acomodos razonables a los que tiene derecho el estudiantado y otros servicios descritos en este estatuto.

(f) Plan de Manejo Médico de Epilepsia.— Es un plan redactado por la profesional de la salud especialista en pediatría o en el sistema nervioso que atiende a al estudiante con epilepsia, en el cual se describe el tratamiento médico, las necesidades particulares del estudiante y las medidas para atender adecuadamente una crisis epiléptica.

(g) Reunión Escolar.— Es la reunión solicitada por la madre, padre, encargados o tutores para notificar a la institución educativa que el estudiante tiene epilepsia y requerir que se redacte y ejecute el Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica.