Prohibición de discrimen

18 L.P.R.A. § 4223, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4223

Se prohíbe la discriminación contra cualquier estudiante por razón de tener epilepsia. Toda(o) estudiante con epilepsia que esté debidamente matriculada(o) en una institución escolar tendrá derecho a la participación plena en las actividades del plantel escolar, tanto curriculares como extracurriculares, exceptuando las actividades que estén expresamente contraindicadas según criterio médico. A tales efectos, se le brindarán los acomodos necesarios para garantizar su oportunidad de participación y que reciba el manejo adecuado de su condición.