Asistencia al estudiantado

18 L.P.R.A. § 4224, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4224

La institución escolar tendrá el deber de realizar todas las gestiones necesarias para asistir al estudiante y cumplir con el Plan de Manejo Médico de Epilepsia. La institución escolar tendrá personal adiestrado que asistirá al estudiante en el manejo de sus síntomas y estará disponible en toda actividad curricular y extracurricular del estudiante.