Deber de notificación

18 L.P.R.A. § 4225, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4225

Las madres, padres, encargados o tutores de cada estudiante con epilepsia notificarán al Director Escolar del plantel donde se hubiere matriculado su hija(o) que recibió un diagnóstico de epilepsia y solicitarán la Reunión Escolar a principios del año escolar, o cuando el estudiante fuere diagnosticada(o), para redactar un Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica.

La reunión se celebrará no más tarde de diez (10) días naturales luego de haberse solicitado. El día pautado para la celebración de la Reunión Escolar, la madre, padre, encargado o tutor del estudiante proveerá al Director Escolar copia del Plan de Manejo Médico de Epilepsia, el cual incluirá las instrucciones escritas de la proveedora de salud.