Personal Escolar Adiestrado

18 L.P.R.A. § 4227, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4227

El Director Escolar designará al enfermero escolar, o asistente de estudiantes (según aplique) e identificará a dos (2) personas adicionales del personal escolar con interés en colaborar, para asistir al estudiante con epilepsia, conforme a sus necesidades. Estas personas serán denominadas como el Personal Escolar designado.