Responsabilidad del Personal Escolar Adiestrado y las entidades adiestradoras

18 L.P.R.A. § 4229, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4229

El Personal Escolar Adiestrado no tendrá responsabilidad civil si en el desempeño de sus funciones el estudiante sufre algún daño como consecuencia de sus actos, siempre y cuando no sea consecuencia de un acto intencional o ilegal y, este personal haya seguido las indicaciones establecidas en el Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica.

Todas las entidades certificadas por el Departamento de Salud para adiestrar al personal escolar, así como sus empleados y contratistas independientes, estarán exoneradas de responsabilidad por actos u omisiones negligentes del Personal Escolar Adiestrado que dicha entidad adiestró conforme a las especificaciones de este capítulo.