Medicamentos o equipos médicos

18 L.P.R.A. § 4230, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4230

La institución escolar proveerá al estudiante, de ser necesario, un lugar adecuado y seguro para guardar sus medicamentos y equipos médicos. Todos los medicamentos o equipos médicos requeridos para el manejo de la epilepsia del estudiante serán provistos por los padres, encargados o tutores del estudiante.