Prohibición de cobro

18 L.P.R.A. § 4232, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4232

Se prohíbe que para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo se le realice cargo monetario alguno a la madre, padre, encargados o tutores del estudiante.