Se prohíbe que para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo se le realice cargo monetario alguno a la madre, padre, encargados o tutores del estudiante.
18 L.P.R.A. § 4232, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.
18 L.P.R.A. § 4232
Se prohíbe que para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo se le realice cargo monetario alguno a la madre, padre, encargados o tutores del estudiante.