Confidencialidad

18 L.P.R.A. § 4233, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4233

La institución educativa mantendrá en estricta confidencialidad todos los documentos relacionados a la condición médica del estudiante, con excepción de la notificación a los maestros y otros encargados escolares sobre los acomodos razonables necesarios y del plan de emergencia del estudiante. Las madres, padres, encargados o tutores podrán renunciar al derecho de confidencialidad, pero ello deberá establecerse en el Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica.