Será obligación de las madres, padres, tutores o encargados notificar a la institución escolar sobre el diagnóstico de epilepsia del estudiante y cumplir con sus responsabilidades conforme están establecidas en este capítulo. La institución escolar no incurrirá en incumplimiento con las disposiciones de este capítulo en los casos en los que las madres, padres, tutores o encargados, no cumplan con sus obligaciones bajo esta legislación. Una vez la institución escolar haya sido debidamente notificada del diagnóstico, y se haya redactado el Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica, deberá cumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas en este capítulo.