Responsabilidad de madres, padres, tutores o encargados

18 L.P.R.A. § 4236, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4236

Será obligación de las madres, padres, tutores o encargados notificar a la institución escolar sobre el diagnóstico de epilepsia del estudiante y cumplir con sus responsabilidades conforme están establecidas en este capítulo. La institución escolar no incurrirá en incumplimiento con las disposiciones de este capítulo en los casos en los que las madres, padres, tutores o encargados, no cumplan con sus obligaciones bajo esta legislación. Una vez la institución escolar haya sido debidamente notificada del diagnóstico, y se haya redactado el Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica, deberá cumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas en este capítulo.