El Director Escolar, o el funcionario que esté ejerciendo las funciones de Director Escolar, será la persona responsable de hacer cumplir los derechos, responsabilidades y obligaciones establecidas en este capítulo en la institución escolar.
18 L.P.R.A. § 4237, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.
18 L.P.R.A. § 4237
El Director Escolar, o el funcionario que esté ejerciendo las funciones de Director Escolar, será la persona responsable de hacer cumplir los derechos, responsabilidades y obligaciones establecidas en este capítulo en la institución escolar.