Responsabilidad de ejecutar la ley en el contexto escolar

18 L.P.R.A. § 4237, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4237

El Director Escolar, o el funcionario que esté ejerciendo las funciones de Director Escolar, será la persona responsable de hacer cumplir los derechos, responsabilidades y obligaciones establecidas en este capítulo en la institución escolar.