Estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial

18 L.P.R.A. § 4238, under Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4238

Este capítulo no se interpretará de forma que limite o restrinja los derechos extendidos al estudiantado bajo la Ley Pública 94-142 conocida como “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA, por sus siglas en Inglés), la Ley Pública 110-325 conocida como “American with Disabilities Act of 1990” (ADA, por sus siglas en Inglés) o cualquier legislación análoga; Disponiéndose, que el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación recibirá, en primera instancia, los acomodos razonables, servicios educativos, servicios relacionados y servicios suplementarios de conformidad con la legislación y determinaciones judiciales vigentes sobre educación especial.