Este capítulo no se interpretará de forma que limite o restrinja los derechos extendidos al estudiantado bajo la Ley Pública 94-142 conocida como “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA, por sus siglas en Inglés), la Ley Pública 110-325 conocida como “American with Disabilities Act of 1990” (ADA, por sus siglas en Inglés) o cualquier legislación análoga; Disponiéndose, que el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación recibirá, en primera instancia, los acomodos razonables, servicios educativos, servicios relacionados y servicios suplementarios de conformidad con la legislación y determinaciones judiciales vigentes sobre educación especial.