Derechos por examen, diploma y duplicados

18 L.P.R.A. § 426, under Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas.

18 L.P.R.A. § 426

(a) El Negociado de Estudios Libres del Departamento de Educación queda por la presente autorizado para cobrar los siguientes derechos a sus estudiantes:(a) Derecho de examen, una cantidad no mayor de un dólar ($1) por asignatura.(b) Derecho de diploma, una cantidad no mayor de cinco dólares ($5).(c) Derecho por duplicado de certificado, cincuenta (50) centavos.

(a) Derecho de examen, una cantidad no mayor de un dólar ($1) por asignatura.

(b) Derecho de diploma, una cantidad no mayor de cinco dólares ($5).

(c) Derecho por duplicado de certificado, cincuenta (50) centavos.