Escuelas nocturnas—Nombramiento de maestros; requisitos

18 L.P.R.A. § 429, under Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas.

18 L.P.R.A. § 429

El director escolar del municipio respectivo nombrará, con la aprobación del Secretario de Educación, los maestros necesarios para dichas escuelas; Disponiéndose, que el Secretario de Educación, a propuesta de cualquier director escolar de Puerto Rico, queda por la presente autorizado para expedir licencias de maestros especiales a aquellas personas que hayan terminado su instrucción elemental y reúnan los demás requisitos legales.