Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Diploma de escuela elemental; requisito previo para tomar examen

18 L.P.R.A. § 43, under Disposiciones Generales.

18 L.P.R.A. § 43

El Departamento de Educación no admitirá a examen a persona alguna que no posea el diploma de escuela elemental o su equivalente, pero deberá, cuando así se solicite, conceder examen para la obtención de dicho diploma de escuela elemental; Disponiéndose, que no deberá conceder tal derecho a una persona que estuviere dentro de la edad escolar o que asista regularmente a las escuelas públicas.