Por la presente se dispone que las horas de clase en dichas escuelas serán de 7 a 9 de la noche.
18 L.P.R.A. § 431, under Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas.
18 L.P.R.A. § 431
Por la presente se dispone que las horas de clase en dichas escuelas serán de 7 a 9 de la noche.