Deberán ser admitidas en estas escuelas todas las personas del lugar del barrio o de sus cercanías, donde se encuentre instalada la escuela, cualquiera que sea el número de ellas, siempre que no bajen de veinte (20) ni pasen de cincuenta (50).
18 L.P.R.A. § 432, under Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas.
18 L.P.R.A. § 432
Deberán ser admitidas en estas escuelas todas las personas del lugar del barrio o de sus cercanías, donde se encuentre instalada la escuela, cualquiera que sea el número de ellas, siempre que no bajen de veinte (20) ni pasen de cincuenta (50).