Escuelas nocturnas—Remuneración a maestros

18 L.P.R.A. § 433, under Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas.

18 L.P.R.A. § 433

Estos profesores estarán dotados por el Departamento de Educación de una remuneración de quince dólares ($15) mensuales; Disponiéndose, que los directores escolares quedan por la presente autorizados para crear estas escuelas con los sobrantes de los fondos que tuvieren.