El Secretario de Educación dictará aquellas reglas que, no estando en contradicción con las secs. 41 a 46 de este título, fueren necesarias para llevar a cabo los propósitos de ellas.
18 L.P.R.A. § 46, under Disposiciones Generales.
18 L.P.R.A. § 46
El Secretario de Educación dictará aquellas reglas que, no estando en contradicción con las secs. 41 a 46 de este título, fueren necesarias para llevar a cabo los propósitos de ellas.