Reglamento

18 L.P.R.A. § 481, under Ley para Reglamentar el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 481

El Departamento de Educación de Puerto Rico, junto con las Instituciones de Educación Superior, que tengan una Facultad, Departamento o División de Educación, desarrollarán el reglamento que regirá la organización y el funcionamiento del Programa de Experiencias Clínicas Educativas no más tarde de noventa (90) días a partir de la fecha de aprobación de esta ley.