Trámite para atención de asuntos no previstos

18 L.P.R.A. § 482, under Ley para Reglamentar el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 482

Todo problema o asunto relacionado con la orientación y funcionamiento del Programa de Experiencias Clínicas Educativas no previstos en este capítulo, será resuelto en común acuerdo entre el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico o funcionario designado por él y el Presidente o las autoridades correspondientes de las instituciones de educación superior.