Escuela de Artes Industriales—Presupuesto; compras y transportación

18 L.P.R.A. § 499, under Instrucción Vocacional.

18 L.P.R.A. § 499

(a) Presupuesto.— La Escuela de Artes Industriales continuará sujeta en su funcionamiento a las mismas limitaciones y controles a que estuvo sujeta mientras formó parte de la Universidad de Puerto Rico, con las siguientes modificaciones:(a) Presupuesto.— El presupuesto anual de gastos de la Escuela será incluido en el presupuesto anual del Departamento de Educación y será sometido a la Asamblea Legislativa a través de la Oficina del Gobernador.(b) Compras.— La Escuela comprará su equipo y materiales y todo lo que sea necesario para llevar a cabo sus funciones a través de la Oficina de Servicios del Gobierno de Puerto Rico.(c) Transportación.— La adquisición, uso, mantenimiento, venta y todo lo relacionado con los vehículos de motor de la Escuela estará sujeto al control y la autoridad de la Oficina de Transporte del Gobierno Estadual.

(a) Presupuesto.— El presupuesto anual de gastos de la Escuela será incluido en el presupuesto anual del Departamento de Educación y será sometido a la Asamblea Legislativa a través de la Oficina del Gobernador.

(b) Compras.— La Escuela comprará su equipo y materiales y todo lo que sea necesario para llevar a cabo sus funciones a través de la Oficina de Servicios del Gobierno de Puerto Rico.

(c) Transportación.— La adquisición, uso, mantenimiento, venta y todo lo relacionado con los vehículos de motor de la Escuela estará sujeto al control y la autoridad de la Oficina de Transporte del Gobierno Estadual.