Escuela Vocacional Agrícola—Personal

18 L.P.R.A. § 550a, under Enseñanza Agrícola.

18 L.P.R.A. § 550a

El personal de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya, creada por virtud de las secs. 550 a 550d de este título, se compondrá de un Director, quien estará a cargo de la administración de la facultad de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya y de aquellos miembros de la facultad, empleados y funcionarios que el Secretario del Departamento de Educación estime necesarios para el funcionamiento de la misma.

Los miembros de la facultad a cargo del currículo agrícola deberán ser agrónomos o agrónomas debidamente certificados como maestros de agricultura.