Escuela Vocacional Agrícola—Obligaciones del Departamento de Educación

18 L.P.R.A. § 550c, under Enseñanza Agrícola.

18 L.P.R.A. § 550c

(a) Para alcanzar los fines dispuestos en las secs. 550 a 550d de este título, el Departamento de Educación tendrá las siguientes responsabilidades:(a) A partir del curso escolar 2015-2016, identificará una partida de su presupuesto anual para el acondicionamiento y establecimiento de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya en las facilidades de la Escuela Carmen Salas de Torrado.(b) Proveerá los materiales y equipos necesarios para el proceso pedagógico de acuerdo a los ofrecimientos y las necesidades de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya.

(a) A partir del curso escolar 2015-2016, identificará una partida de su presupuesto anual para el acondicionamiento y establecimiento de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya en las facilidades de la Escuela Carmen Salas de Torrado.

(b) Proveerá los materiales y equipos necesarios para el proceso pedagógico de acuerdo a los ofrecimientos y las necesidades de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya.