Transferencias

18 L.P.R.A. § 554, under Educación en Salud.

18 L.P.R.A. § 554

Para llevar a cabo los objetivos de este capítulo, el Departamento de Educación de Puerto Rico podrá recibir la transferencia de recursos y personal, y el asesoramiento de cualquier dependencia gubernamental, así como también cualquier tipo de ayuda de aquellas personas o entidades privadas que estén dispuestas a colaborar con la implantación de este programa de educación en salud.