Ligas de Bondad obligatorias en las escuelas públicas; reglamentación

18 L.P.R.A. § 571, under Enseñanza de la Moral.

18 L.P.R.A. § 571

Se ordena al Secretario de Educación de Puerto Rico implantar con carácter obligatorio Ligas de Bondad en todas las escuelas rurales, elementales y superiores bajo su jurisdicción, dictando reglas especiales para su mejor funcionamiento y desarrollo.